es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Luigina Antonella Tagliaferri González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.682.221, asistida por el abogado en ejercicio, Efraín Moreno Negrin, inscrito bajo el numero de Inpreabgado Nº 65.848, en contra de la JOSE GREGORIO BLONDELL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.859, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
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