esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado niño, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de 05 meses de edad, la cual se ejecutará en el Hogar de la Ciudadana LUISA ELVIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 8.383.392, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y será su Representante en las Instituciones de Salud del estado Nueva Espar.....