Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Raúl Eduardo Hernández y Karina José Martínez Salazar, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.