"DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO JASPE SILVA y SHEILA MARIA REATEGUI ITURRIZAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 16.814.044 y V.- 17.848.776 respectivamente; conforme al artículo 189 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de ello se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos"