/DECLARA: a) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por tanto, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatorias en costas. c) Notifíquese a la parte actora y en virtud de que consta cuaderno separado de medida de Prohibición de Salida del estado y del País, se acuerda el levantamiento de la misma. Líbrense los oficios correspondientes a las autoridades competentes.