PRIMERO: el padre THAAY LIBER SANCHEZ JIMENEZ, debido que ella fijara su residencia fuera del país, ha decidido que ella ejerza la custodia de la niña, la cual la ha ejercido todo este tiempo, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera del país, una vez regrese serán tomadas por ambos padres, autoriza a la madre que pueda trasladarse con su hija madre, fuera del país bien sea por vía aérea o terrestre, quien mantendrá comunicación con ella por cualquier medio o vía.. SEGUNDO: el padre THAAY LIBER SANCHEZ JIMENEZ, autoriza que su hija viaje, fuera del país con su madre hacia Uruguay, aproximadamente en el mes de septiembre, la cual podrá movilizarse con ella dentro y fuera de ese país, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarla ante organismos Públicos y Privados, que se requieran. TERCERO: la madre LAURENYS COROMOTO SALAZAR LINAREZ, esta de acuerdo en ejercer la Custodia de su hija, quien fijara su domicilio en la sigu.....