Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMELIA ANYELA LÓPEZ VALERIO Y FRANK JOSÉ ROSAS SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.199.520 y 8.399.264 respectivamente, asistidos por el Abogado Orlando José Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383 con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 22.12.1990 ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas.