Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por autoridad de la Ley, en atención al interés superior de los adolescentes, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en su derecho al libre tránsito, al libre desarrollo de la personalidad, al descanso, recreación y esparcimiento consagrados en los artículos 8, 39, 28 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 466 ejusdem, Decreta: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL (Ida y Vuelta) en beneficio de los adolescentes de autos para que viajen en compañía de su madre ciudadana JUANA ELIZABETH HERNANDEZ MANUITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.143.671 a la ciudad de Paris, República de Francia.....