Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUCILA DEMETRIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.104 y V-14.543.012 respectivamente; asistidos por el Abogado GUSTAVO RI VAS, inscrito en el IPSA bajo los Nros 45628 con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 29.10.1999 ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas. Liquídese la Comunidad Conyugal por Asun.....