Se declara CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.966, asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.966, al adolescente en mención, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.