En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el ciudadano Carlos Simón González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.643.345, asistido por el Abogado en ejercicio Abdiel Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.651, en contra de la ciudadana Marianela del Valle Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.005.701, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.