En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 10.351.849 y falleció en fecha 23-09-2010 a la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 y .....