En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yisselle Leividy Garufi Peinero y Onexi José Marín Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.324.977 y V-23.592.256 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Leticia Ferrer Murguey, Inpreabogado bajo el Nº 229.544, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 10.04.2006 ante el Juzgado del Municipio Díaz, de este estado.
No hay condenatoria en costas.