Esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, , en concordancia con los artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos FROILYSBEL MARIANA MATA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.584.262 domiciliada en el estado Nueva Esparta y WUILLIAMS JOSÉ OTERO OTERO, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.