"En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la proyección del niño, niña y adolescentes), en el hogar de la abuela paterna ciudadana Eva Francis Cedeño Guevara, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem"