esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos toda vez que se evidenció que el ciudadano JURI MILLAN GONZALEZ, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de sus nietos debido a que sus progenitores tienen pocos recursos económicos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el
artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejand.....