Obligación De Manutención: "El padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, más el 50% del pago de la guardería (Bs.10.000,00). Referente a los gastos adicionales (Médicos, Medicinas, entre otros) Época Escolar (Uniformes y Útiles) y Gastos Navideños (Ropa y Juguetes) será por cuentas compartidas, siendo depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Maritza del Carmen Marín Marín". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre.....