esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano WILMER JOSE SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.581.982. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC del niño ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", de Ocho (08) años de edad, a la ciudadana ANDREINA TERESA BOTON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.841, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Códi.....