"analizadas las razones de hecho y de derecho y los elementos probatorios consignados a los autos, considera quien suscribe que debe prosperar en derecho lo solicitado y en consecuencia se debe estampar mediante nota marginal en las referidas actas de nacimiento la nacionalidad actual del progenitor de los niños de auto la cual es COLOMBIANA, así como también indicar que es Titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana 1.126.904.790; por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Patricia Jimena Cardozo Cáceres, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-80.338.252, asistida por la Abg. Joana Rodríguez, Inpreabogado Nº 75.279. SEGUNDO: Estámpese Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Nº 679 emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño de.....