en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YRAIMA MARIA TINEO Y ASDRUBAL JOSE SUAREZ CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.951.413 y V-4.656.748 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 15 de Junio de 1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.