Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.647.807, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hija la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada adolescente, al ciudadano JULIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.307.239. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicita.....