DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSE ROJAS REYES, quien fuera su esposo y padre, fallecido en fecha 23.05.2004 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-4.049.292, a su cónyuge ALEZANDRA COROMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.743.761 y a su hijo OMITIDO de catorce (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.