en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RODOLFO JOSE MATA SANCHEZ y CARMEN ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.437.213 y V-9.278.788 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 26 de diciembre de 1993 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre.