"Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la manifestación de las partes de llegar a un acuerdo, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos PAOLA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.524, y el ciudadano JORGE IRAYD MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.538.489, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 27.....