OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: "...El padre, se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs. 1000,00) pagaderos en forma quincenal, un total de DOS MIL BOLIVARES (2000) MENSUALES, la cual será entregado directamente a la madre. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiesta no tener ningún inconveniente al respeto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...". REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "...Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá visitarla los dos días libres de su dinámica laboral a partir de las 03:00 de la tarde a 05:00 de la tarde (previa comunicación telefónica a la madre); conviniendo ambos padres que cuando la niña tenga más edad podrá pernoctar en el hogar paterno. Segundo: Las temporadas de carnaval y en semana .....