"esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DESIREE ROXANA ROJAS LUNA y EULOGIO JOSE VILLARROEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V.-16.931.104 y V-16.037.489 respectivamente, asistidos por el Abg. Vicente Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.457, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02.08.2000 ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre –Los Robles del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Liquídense los bienes habidos dentro de la Comunidad Conyugal, en .....