en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOAQUIN MANUEL VILLARROEL y RORAIMA MARGARITA CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.467.406 y V-6.323.490 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 10 de mayo de 1991 ante la Juzgado del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta.