esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Demi Constanza Otten Yellici, antes identificada; a favor de la adolescente en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DEMI CONSTANZA OTTEN YELLICI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.437.678, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere su hermana, la adolescente NICOLE VALENTINA DEL VALLE YELLICI GUEVARA, antes identificada. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA ADOLESCENTE .....