Obligación de Manutención "... El padre aportara la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (2.500.00 bsf) semanales, a razón de Diez mil Bolívares (10.000.00 bsf) Mensuales, los gastos adicionales (médicos y medicinas), septiembre (útiles escolares, uniformes, entre otros) y diciembre (juguetes, ropa, calzado, entre otros), por cuenta del padre. El padre realizara el deposito en el Banco Nacional de crédito, cuenta de ahorro, Nº 0191-0146-16-1100032555. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, l.....