en uso de las atribuciones que le confiere la Ley PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES y KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña omitido será ejercida de manera conjunta por sus padres, y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: La obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00), así como también cancelará la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el mes de Julio y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el mes de diciembre por concepto de BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, respectivamente, que.....