"HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los YURAIMA MARGARITA CEDEÑO Y LUIS JOSE ROMERO identificados en autos, de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar y revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años"