"esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Nicomarys Josefina Carneiro Carneiro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.065, debidamente asistida por la Abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Nicomarys Josefina Carneiro Carneiro, antes identificada, en su carácter de guardadora, para que en nombre y representación de su precitada nieta, acuda ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) o cualquier otro organismo.....