En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Rosa Margarita Arismendi García y Mario José Aldana Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-14.359.380 y V-10.284.210 respectivamente, asistidos por la abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.714, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09.12.2005 ante el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal. No hay condena.....