Régimen de Convivencia Familiar: El padre llevara al niño a la residencia de la madre los días domingo a las 07:00 P.m y lo recogerá de la residencia de la madre el domingo siguiente a las 07:00 P.m y permanecerá la semana siguiente con el, es decir, esto se verificara de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, éstas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constit.....