OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en partes quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el 50% de los gastos médicos (consultas mensuales, exámenes de laboratorio y medicamentes, tratamientos, entre otros), una Bonificación Escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y una Bonificación decembrina de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Esta Obligación de Manutención será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01080240750200197211. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Art.....