En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ROBIN JOSE GUILARTE FRANCO y DAIMARYS JOSE BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.399.354 y V-19.548.976 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, O.....