...En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos, el cumplimiento impulso procesal para la práctica de dichas notificaciones y citación, ni de la parte querellada, por parte del ciudadano NATIVIDAD RIVAS DÍAZ desde hace ya más de treinta (30) días, desde que se admitió su pretensión interdictal, y por tanto se ha producido la paralización de la causa, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interdictal de amparo, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.