...En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial precedente en el caso que nos ocupa y siendo que la pretensión es de nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, cuya competencia corresponde, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR SU IMCOMPETENCIA, para tramitar y decidir el recurso de nulidad incoado por la Empresa CONSORCIO UNIQUE I.D.C en la persona de su apoderada judicial VICKI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.967.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.531, contra la Providencia Administrativa, de fecha 14-12-2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPA.....