Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Querella interpuesta por el ciudadano EDGAR ALI MEDINA RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.399.594, contra LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia se declara:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta de la decisión adoptada en Sesión Extraordinaria del Consejo de Núcleo del Núcleo Nueva Esparta de la Universidad de Oriente, de fecha 17 de abril de 2015, contenida en el Acta No. 09/2015, que declaro Sin Lugar el Recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de amonestación notificado mediante oficio No. DNN No. 345/2015 de fecha 09 de marzo de 2015, dictado por la Decana del Núcleo de Nueva Esparta de la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: La Nu.....