...En virtud de las circunstancias antes expuestas, se hace improcedente el estudio del tercer extremo legal para el decreto de la medida cautelar peticionada, como es el "Periculum In Damni". ASÍ SE DECIDE.-
En razón de los razonamientos anteriormente expresados, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NEGAR la medida cautelar peticionada en los términos antes indicados, en el presente procedimiento de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-6-1990, bajo el Nº 71, Tomo 92-A, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 4-12-2003, bajo el Nº 502, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE......