...En el caso bajo estudio, se evidencia que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales derivan de un procedimiento contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA VÀSQUEZ DE MARVAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante en el expediente Nº Q-0378-09, nomenclatura particular de este Tribunal; el cual por notoriedad judicial este Juzgado Superior conoce que aún no se ha concluido, por lo que, para aplicar el procedimiento pautado en las jurisprudencias transcritas y por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado como vinculante y, por ende, de obligatorio acatamiento el criterio allí asentado, resulta INADMISIBLE dicha reclamación planteada en forma autónoma por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE...