En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de falta de cualidad pasiva opuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por el ciudadano NATIVIDAD RIVAS DÍAZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.