En sintonía con lo anterior, se puede concluir que el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa, y al debido proceso, los cuales resultan aplicables tanto en actuaciones administrativas, como en procedimientos judiciales, imponen que se cumplan rigurosamente las fases o etapas, en las cuales, las partes involucradas, tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, que exista un control de las pruebas que cada una de las partes promueva para demostrar sus argumentos o pretensiones, que pueda ser sancionada por actos u omisiones que estén expresamente previstos como delitos, faltas o infracciones.
De manera tal que, luego de las consideraciones precedentemente expuestas, encuentra el Tribunal que en el caso que nos ocupa, la Alcaldía del Municpio Arismendi cumplió con la realización de un procedimiento administrativo, en el cual se garantizó debidamente el derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes. Así se establece.