...En virtud de todo lo expuesto, habiéndose demostrado en forma concurrente los extremos legales, pertinentes, previsto en el referido artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo además que la solicitante de la medida es un órgano administrativo municipal que administra recursos públicos y vela por los interés colectivo, y que con la cautelar peticionada no se prejuzgan sobre la decisión definitiva administrativa, este Juzgado Superior, DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la providencia Administrativa N° 104 de fecha 10-08-2009, recaída en el expediente N° 047-2009-01-00344, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos, incoado por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RONDON, emanada del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mientras dure el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación seguido por la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.....