En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno con el libelo los instrumentos fundamentales para la admisión, los Actos Administrativos, los cuales se pretenden impugnar, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JOSE ESPINOZA REYES.