DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01 de junio de 2018, por la abogada RITA ALEXANDRA MEDINA CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.677.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.823, actuando en este acto en su carácter de Sindica Procuradora Municipal Encargada del Municipio General en Jefe Juan Bautista Arismendi del estado Nueva Esparta, siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Conforme a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, numerales I.1, y I.2, marcados con las letras "A", "B", del escrito de pruebas presentado; consignadas a su vez conjuntamente con el escrito de constetación; esta Juzgadora estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara q.....