Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, por las abogadas ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.395.782 y V-6.976.498, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.593 y 41.441, en el mismo orden indicado, en sus carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a la promovida en el del Capítulo I, del escrito de pruebas, la parte querellante expone "...Promueve y Reproduzco los documentos que consigno en la querella...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado .....