En relación al Capítulo I del escrito de pruebas del querellante, se tiene que la misma no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo II, del respectivo escrito de pruebas, este Juzgado Superior, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:00 am, 10:00 am, 11:00 am, y 12:00 pm, a fin de que los ciudadanos GENARO LOBO SILVA, CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, CARLOS LUIS GARCÍA CAMACHO y JESÚS ENRIQUE AÑEZ GAMEZ, respectivamente, rindan declaración, y se fija para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las 9:00 am, 10:00 am y 11:00 am, a fin de que los ciudadanos .....