...Así las cosas, aplicando el criterio jurisprudencial precedente dado el carácter vinculante, al caso que nos ocupa, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR: SU IMCOMPETENCIA para tramitar y decidir la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAUL EMITH CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21-095.326, domiciliado en la Ciudad de Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. y DECLINAR el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma inmediata y preferente. ASÍ SE DECIDE...