Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por los abogados LUIS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.826.560 y V-11.854.722, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.906 y 80.759, en el mismo orden indicado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.797, parte querellante.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturale.....